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Presidente Piñera y Ministro Larraín presentan una nueva Reforma Procesal Civil, y un proyecto para cambiar el Sistema de Nombramiento de Jueces

Esta mañana el Presidente Sebastián Piñera, junto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, presentaron la nueva Reforma Procesal Civil, que se hará cargo de modernizar un sistema que llevar 118 años sin modificación alguna, con el objetivo de entregar más y mejor acceso a la justicia a las personas.

Sobre el anuncio, relativo a la Reforma Procesal Civil, el Ejecutivo ha decidido continuar con la tramitación legislativa del proyecto de Código Procesal Civil correspondiente al primer gobierno del presidente Sebastián Piñera, la cual resultó suspendida en el Senado, luego que la Cámara de Diputados rechazara algunos aspectos del proyecto original que han sido perfeccionados en esta nueva propuesta. 

El objetivo de la Reforma Procesal Civil es terminar con la ineficacia de un sistema judicial que no responde a las necesidades del Chile actual, en problemas tan comunes como incumplimientos de contratos, negligencias médicas, deudas impagas por arriendo, cobro de gastos comunes, facturas impagas y particiones de herencias o liquidaciones de sociedades conyugales, que derivan en procedimientos engorrosos y de larga duración.

Como antecedente, antes de la pandemia, más de la mitad de las causas que ingresaron a tribunales (57%) correspondían a conflictos relacionados a justicia civil. Es decir, este es el sistema de justicia más usado por los chilenos y chilenas, pero el menos moderno, tanto en el país, como en el resto de Latinoamérica.

Asimismo, esta reforma además contendrá otros dos proyectos de ley que serán ingresados próximamente al Congreso: un proyecto de ley de mediación en materia civil y comercial, incorporando dentro del Poder Judicial una Unidad especializada que prestará este servicio de manera gratuita a toda la comunidad; y un proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, que diseña toda la estructura orgánica asociada a la reforma.

Sobre la nueva Reforma Procesal Civil, el Ministro de Jusiticia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló que “esta iniciativa nos permitirá concluir con el proceso de reformas legales más importantes impulsado como Estado de Chile, que se inició el año 2000 con la Reforma Procesal Penal y que continuó con la reforma laboral, de familia, medioambiental y tributaria; pero que dejó pendiente nuestra justicia civil que cumple hoy 118 años sin modificaciones. Es un enorme paso para mejorar el acceso a la justicia en el país, considerando que la mayor cantidad de causas que ingresan a los tribunales son precisamente civiles, por lo que modernizar este sistema, va en directo beneficio de las personas”.

En nuestra región, el seremi de Justicia y Derechos Humanos, José Tomás Bartolucci se refirió a los anunciosdiciendo que “esperamos una pronta tramitación en el congreso nacional de esta reforma, porque significa una importante mejora en la calidad de vida de millones de chilenos a través, por ejemplo, de juicios por incumplimiento de contrato, por moras en contratos de arriendo, por facturas impagas, liquidación de sociedades conyugales, etc. En definitiva, es un proyecto que va a mejorar la calidad de vida porque va a disminuir los tiempos de demora en los juicios civiles, pero también, va a significar un ahorro en términos económicos para la familia.”

Agregó que “además, el día de hoy, el Presidente Sebastián Piñera, ha presentado el proyecto para modificar el sistema de nombramiento de Jueces y poner especial énfasis en la calidad y también en el reconocimiento de los méritos de los postulantes”, indicó Bartolucci.

LAS 10 INNOVACIONES DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL

Un sistema gratuito de mediación: al que los ciudadanos podrán acudir sin necesidad de un abogado, para resolver sus conflictos en forma rápida y dialogada frente a un profesional idóneo que propicie tal acercamiento.

Una unidad de atención de público: que permitirá orientar a los usuarios sobre las distintas alternativas de solución frente a un determinado problema.

Un juez para el ciudadano: en caso que las personas no logren acuerdo en la mediación y se trate de conflictos de bajos montos (hasta 40 UTM), contarán con un procedimiento simple frente al juez, sin necesidad de abogado, quien resolverá su caso en una audiencia.

Un procedimiento oral, por audiencias: que garantizará la relación directa del juez con las partes y la prueba, con plazos breves para dictar sentencias, y con trámites más reducidos, lo que conlleva una disminución de tiempos de tramitación.

Un sistema recursivo más acotado: La reforma limita el recurso de apelación a las sentencias, lo que permitirá acotar los tiempos de tramitación de las causas.

Un nuevo modelo de ejecución: Que permitirá separar las labores jurisdiccionales del juez, de las tareas administrativas, que estarán a cargo de la Unidad de Tramitación Civil, potenciando la incorporación de tecnología, a través del embargo on line y las subastas judiciales electrónicas.

Vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias: La Reforma consagra vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias, además establecer las notificaciones electrónicas, y de consagrar una forma de presentación de documentos de manera digital. También consagra la alternativa de que las audiencias y alegatos se realicen de manera remota por videoconferencia.

Mayor cobertura: Pasaremos de 136 a 164 comunas del país donde el ciudadano contará con servicios de justicia civil, gracias al aumento de tribunales civiles y el otorgamiento de mayores competencias a tribunales comunes.

Disminución de tiempos de tramitación: con el nuevo procedimiento civil existirá una disminución en los tiempos de tramitación de 60% en el caso de los procedimientos ordinarios y de un 87% en el caso de los sumarios.

Aumento de número de Jueces: el diseño de la Reforma Procesal Civil conlleva un aumento considerable (76%) del número de jueces, existiendo al menos 2 jueces en todos los tribunales con competencia civil del país.

Disminución de costos para usuarios: Se incorporan procedimientos que facultan la comparecencia sin abogado, lo que permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la justicia para resolver sus conflictos.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE JUECES

Esta propuesta surge de una mesa de trabajo interinstitucional convocada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que sesionó entre los meses de octubre y diciembre del año 2018.

Esta reforma se orienta a fortalecer la independencia interna de los jueces, cerrando los espacios de discrecionalidad de los superiores jerárquicos; y estableciendo un sistema de selección basado estrictamente en el mérito, entre otros aspectos.

Para ello, el proyecto propone crear una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, que será un organismo con autonomía, que dirigirá el procedimiento y tendrá que resolvar siempre mediante una resolución colegiada y fundada. Este mecanismo, además, pone fin a la facultad discrecional y unilateral del Ejecutivo de designar a los jueces y otros funcionarios del Escalafón Primario.

En este sentido, la Comisión Nacional nombrará a Ministros de Cortes de Apelaciones, jueces y fiscales judiciales. Respecto a las designaciones de Ministros de Corte Suprema, si bien el mecanismo actual no se cambiará, sí se incorpora al proceso la realización de concursos públicos en igualdad de condiciones tanto para los cupos destinados a candidatos internos del Poder Judicialm como para los externos, como también se elimina la integración de la quina por “derecho propio”.

Asimismo, el proyecto elimina la facultad de las Cortes de elaborar las ternas para enviar al Presidente, ya que es en esta fase donde puede producirse la mayor discrecionalidad e impacto en la independencia judicial. Se sustituye por concursos públicos regulados, con resultados vinculantes.

La Comisión Nacional de Nombramiento de Jueces estará integrada por un miembro designado directamente por el Presidente de la República, que lo preside; dos miembros designados por la Corte Suprema, previo concurso público; y dos miembros designados por el Senado, previo concurso público.

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